Suspensión Perfecta de Labores

 
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Estando próximos a concluir la cuarentena obligatoria más estricta que la región haya tenido y conocedores que los efectos de esta pandemia aún está lejos de desaparecer, los peruanos enfrentamos tal vez la situación más difícil que nos ha tocado vivir en nuestras vidas, ya que es una realidad que como consecuencia de todo ello, gran parte de los sectores económicos del país no podrán desarrollarse normalmente durante lo que queda del año, siendo que incluso algunos ni siquiera estarán autorizados para operar este 2020.

Este difícil escenario, ha generado que se desate una ola de incertidumbre entre la población económicamente activa quienes de un momento a otro se han visto afectados por la paralización de sus labores, no pudiendo generar ingresos para sus hogares.

Ello ha conllevado a que el ejecutivo haya emitido durante este periodo de aislamiento una serie de disposiciones legales tendientes a alcanzar un apoyo económico a la población más vulnerable, así como a salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores formales.

Si bien las medidas iniciales del gobierno en este ámbito, fueron orientadas a aplicar licencias con goce de haber a los trabajadores mientras dure la cuarentena, la ampliación de la misma en más de una oportunidad, hizo imposible la continuación de dicha política, ya que el sacrificio al que estaban sometidos los empresarios – sobre todo los pequeños y micro empresarios - se volvió insostenible al no tener ingresos en el tiempo.

Se buscó implementar la figura del trabajo remoto, la licencia con goce compensable e incluso se hablaba de otorgar vacaciones a los trabajadores, sin embargo ninguna de ellas fue una solución para la gran mayoría de empresas, sea por la naturaleza de las actividades que realizaba o por el nivel de afectación económica que venía sufriendo al no venir operando en cuarentena y sabiendo –en muchos casos- que la vuelta al trabajo no podrá darse en un futuro cercano.

Es en ese escenario que se promulga el Decreto de Urgencia Nº 38-2020 que en la búsqueda de mitigar el impacto económico causado por el Covid-19 en este sector, trae consigo la posibilidad de aplicar una figura denominada suspensión perfecta de labores.

Pero ¿qué es la suspensión perfecta de labores a la que tanto se hace referencia en estos días? La suspensión perfecta implica el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio que venía realizando y la del empleador de pagar la remuneración que se había fijado, ello sin que el vínculo laboral se extinga. Es otras palabras, no hay trabajo ni pago de salario, pero se mantiene vigente el contrato de trabajo.

Si bien esta no es una figura nueva, el decreto trae una serie de diferencias con la forma en que venía siendo regulada en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, sobretodo en las causales y en el procedimiento de aplicación, siendo más flexible en atención a la coyuntura.

De una rápida revisión de la norma acotada, se indica que pueden acogerse a la suspensión perfecta de labores las empresas que:

a) No puedan implementar la modalidad de trabajo remoto.

b) No puedan aplicar la licencia con goce de haber por la naturaleza de sus actividades o por nivel de afectación económica que la cuarentena ha ocasionado.

En estos casos, como ultima ratio, se les da la posibilidad de “adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores”, incluyendo la suspensión perfecta de labores. Como podrá observarse al tratarse de una medida muy gravosa, no puede ser la primera opción. La normativa exige que el empleador deba agotar otras medidas previamente.

Es importante tener en cuenta que cada empresa tiene la obligación de sustentar que la causa alegada es extraordinaria, imprevisible e irresistible y que tiene una relación directa con la medida de suspensión, sobretodo porque no todas las empresas se ven afectadas de la misma forma. Por ello, debe hacerse una valoración particular del impacto en la propia empresa a fin de que se trate de una medida proporcional y razonable.

Si luego de dicho análisis, los empresarios deciden acogerse a dicha figura deben comunicarles esta medida a los trabajadores y a la Autoridad Administrativa de Trabajo de manera inmediata. Esta última cuenta con treinta días para verificar la existencia y procedencia de la causa invocada, contemplándose altas sanciones pecuniarias para las empresas que se acogen a la misma sin cumplir con los supuestos normativos.

Es importante recordar que para el caso de la suspensión perfecta por caso fortuito o fuerza mayor, no es necesario firmar ningún convenio. La comunicación a los trabajadores es unilateral y que los trabajadores deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo y reanudar sus labores con normalidad vencido el plazo de la suspensión, dejándose en claro que si la autoridad del trabajo declara improcedente la medida, se ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido. 

Esto ha conllevado a que hoy día tengamos un importante número de empresas que se han acogido a esta figura, con lo que un gran sector de la población se ha visto perjudicado al no poder llevar dinero a casa para poder subsistir en tiempos de cuarentena y ven como una posibilidad cercana la figura de su cese laboral como una continuación de su suspensión, lo que determinaría un perjuicio mayor –si cabe el termino- a lo que ya le está tocando vivir.

Por ello es menester del estado, a través de sus órganos administrativos vigilar de manera correcta la utilización de esta figura y el activar de manera inmediata mecanismos económicos y financieros que ayuden al empresariado peruano a poder amainar los efectos de la pandemia y así poder mantenerse la mayor cantidad de puesto de trabajo, que hoy se ven más que amenazados.

DUMAS ABOGADOS / Dr. Gino Falconi

 
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