Casos emblemáticos de la cuarentena
Durante esta cuarentena, y principalmente sobre el final de la misma (en el entendido que no sea nuevamente ampliada por el ejecutivo) somos testigos de como algunos de los principales protagonistas del caso lava jato vienen recuperando su libertad ya sea mediante recursos de apelación o por nuevos pedidos de re - evaluación de sus mandatos de prisión preventiva. Sin duda, estas disposiciones generan una gran controversia y considero pertinente realizar algunas precisiones.
No podemos olvidar que para los casos in comento, estas personas no han sido condenadas, vale decir, a la fecha tienen la condición de procesados de la justicia y en consecuencia gozan como todos de la presunción constitucional de inocencia, la misma que eventualmente terminará cuando sean debidamente juzgados y probablemente condenados. En esas circunstancias, por mas que pareciera que con la sola solicitud los jueces otorgarán la inmediata excarcelación en cualquiera de sus formas (arresto domiciliario, comparecencia simple o con restricciones) resulta indispensable señalar que cada caso en particular debe ser examinado minuciosamente y atendiendo a los fundamentos puntuales que en su momento sustentaron la prisión preventiva.
Aunado a lo anterior, debe sumarse esta causa absolutamente excepcional producida por el COVID 19, donde el país entero ha evidenciado los graves problemas y nefastas condiciones en que las personas recluidas en centros penitenciarios deben cohabitar principalmente con un hacinamiento que sobre pasa y vulnera inclusive los derechos fundamentales de los reclusos.
Son estas las condiciones en que los jueces de nuestro país deben resolver los pedidos de liberación formulados, sin duda con la presión propia de las circunstancias que como dije excepcionalmente venimos atravesando y principalmente, pues son en primer orden los jueces penales los garantes de la salud física y mental de los reclusos. Surge, entonces la interrogante ¿Es posible que un juez rechace un pedido de libertad a personas aun inocentes en las condiciones que atraviesan nuestras cárceles sumado a la emergencia sanitaria que vivimos? La respuesta pareciera caerse de madura. Sin embargo, la mayoría se cuestiona por que solamente son estos protagonistas quienes acceden a este beneficio de forma aparentemente rápida, cuando no cabe duda que son cientos o miles de personas en manifiesta situación de riesgo quienes deberían recibir el mismo trato.
No permitamos de ninguna manera que la emergencia sanitaria producida por la pandemia constituya una causal de liberación desmedida, pues independientemente a las circunstancias actuales y del deber de garante que recae sobre nuestros jueces penales, he dicho y recalco que cada caso debe ser evaluado minuciosamente, al amparo precisamente de los requisitos formales que exige nuestro ordenamiento procesal penal, no perdamos de vista ni minimicemos entonces, los graves elementos de convicción, la prognosis de la pena, el peligro de fuga y el de obstaculización de la justicia que precisamente en su momento, sustentaron las tan cuestionadas prisiones preventivas.
Socio Director Loic Dumas DUMAS ABOGADOS